ARTE, ARQUEOLOGÍA e HISTORIA
Los Municipios romanos en la Bética

De la agonía al luto. Escatología y ritual funerario en la Córdoba romana

Conferencia de Dr. Desiderio Vaquerizo Gil. (14 y 21 abril 2010 )

Domingo 13 de marzo de 2011 por Cronista: Juan Gutiérrez García

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De la agonía al luto. Escatología y ritual funerario en la Córdoba romana, 14 de abril de 2010. Ponente: Dr. Desiderio Vaquerizo Gil.

 

Los municipios romanos en la Bética”

(21 de abril de 2010)

 

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Porque “hay muchos elementos de referencia para explicarnos la vida actual”, nos interesa conocer la municipalización romana en la Bética para intentar no repetir los desafueros que entonces ya se podían cometer.

Así comienza su documentada exposición el profesor Enrique Melchor Gil para adentrarnos, seguidamente, en cómo Roma organiza y gobierna la vida urbana de las ciudades que controla y de las que obtiene los dineros que le son necesarios para sus múltiples intereses.

Ciudades que funda para controlar los territorios indígenas (Lugo, Astorga,...); ciudades organizadas según el modelo indígena en Levante; ciudades – colonias para asentar a romanos e itálicos,...

Entre el 49 a. de C. y finales del s. I d. de C., los pueblos indígenas se convierten en municipios romanos con su Lex, que combina los contenidos políticos propios de una Constitución local con las ordenanzas propias de la vida municipal. Ejemplo de ello es la Lex Irnitana (L. I), en la Bética, hallada en 1981 en El Saucejo (Sevilla). Con ella se controla la vida política y la hacienda de los habitantes del municipio.

Los aspectos más destacados de toda Lex son:

a) De las instituciones.

1.- El Senatus (Senado local de notables: los decuriones que, incluso, pagaban por el honor de ser magistrado local; tal vez, por aquello del que regala (...) que lleva las riendas del gobierno local, integrado por personas pertenecientes a las clases dominantes. Córdoba tenía unos 100 senadores que se distinguían por sus insignias y su toga específica; que disfrutaban de privilegios tales como tener asignados los primeros asientes en los espectáculos, disfrutar de las fiestas en lugares reservados sin mezclarse con el pueblo, agua servida gratuitamente por el municipio, sufrir penas menos duras que las que se imponían al pueblo que delinquía, estar exentos de castigos corporales en caso de delito,...¿Le suenan al lector estas prebendas?

En su calidad de representantes formales del pueblo, gestionan la vida administrativa y política de la ciudad: son responsables de la cuidada elaboración del censo; actúan como tribunal que convalida la legalidad de los resultados electorales; emiten decretos de obligado cumplimiento por el pueblo, como hacer que los ciudadanos presten sus cinco días de trabajo gratuito a la comunidad (Art. 84 L.I.); aprueban los presupuestos municipales (Art. 79 L. I); controlan la recaudación de impuestos; elaboran los presupuestos municipales; dispensan honores, ...Y, por higiene política, no pueden participar en contratas de arriendo o venta de bienes públicos (Art. 48 L.I), aunque si pueden ponerse al frente de las obras públicas aprobadas por los duunviros (Art. 82 L.I.)...

2.- Los jueces que enjuiciarán los pleitos menores y los delitos que no atenten contra las libertades. Como hay varios jueces agrupados en decurias, el pleito lo juzga el juez que queda tras ir eliminando cada decuria a los jueces de las otras.

Son elegidos anualmente en septiembre - octubre mediante voto secreto emitido sólo por los varones. La toma de posesión siempre es en enero.

3.- Los sacerdotes también elegidos por el pueblo.

4.- Los magistrados elegidos por el pueblo por un año de mandato. Organismo de carácter colegiado, pues cada magistrado tenía derecho a veto sobre sus compañeros de gobierno, lo que obligaba a la técnica política de la cohabitación.

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Como los alcaldes de época no tan lejanas, hasta pagaban por el honor del cargo

5.- Los funcionarios (pregonero, escribas, ..) cesaban cuando lo hacían quienes los nombraban, aunque se fuera imponiendo la costumbres de renovarle el contrato dado el conocimiento que tenían de la vida administrativa.

b) El Populus integrado por los habitantes con ciudadanía local. Entre sus facultades, además de obedecer, trabajar y pagar impuestos, están las de elegir a las diversas magistraturas (septiembre – octubre) y al senado (cada vez que se producía una vacante).

El proceso electoral no nos suena raro a los ciudadanos del s. XXI pues en aquél, lo mismo que ahora: había mítines en una campaña electoral de 23 días, pregonados por candidatos que daban la mano a los asistentes; los candidatos se vestían con una toga cándida (ahora hay quien se pone cazadora proletaria); se hacía propaganda electoral con pintadas en las calles; se prohibía la compra de votos; la Mesa electoral estaba compuesta por tres vecinos y era vigilada por los interventores de los candidatos; se votaba con tablillas; se proclamaba al candidato que ganaba en más distritos de la ciudad; en caso de empate, los casados sobre los solteros, por el número de hijos o por la suerte en último lugar; las mujeres no votaban; sólo transmitían la ciudadanía; ...

Conductas políticas y prácticas sociales que aún subsisten. Poco ha cambiado, aunque nuestros políticos no lo sepan. ¿Por eso repiten la historia?


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