ARTE, ARQUEOLOGÍA e HISTORIA

Conquista en la Mili (III)

Por: Juan P. Gutiérrez García

Jueves 5 de mayo de 2011 por Cronista: Juan Gutiérrez García

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CONQUISTA EN LA MILI (III)

 

Juan P. Gutiérrez García

 

 

1711

 

Estamos en la Guerra de Sucesión. El abuelo francés, Luis XIV, de nuestro Borbón Felipe V decide reanudar su apoyo al nieto y envía tropas de refuerzo al mando de D. Luis José de Borbón, duque de Vendôme. El pretendiente Carlos tiene que abandonar Madrid adonde llega otra vez Felipe V el 9 de noviembre de 1710. El soldado de “Castilla por Felipe pertinaz”1 dirigido por Vendôme vence a los aliados en Brihuega (Guadalajara) en 9 diciembre 1710 y en Villaviciosa de Tajuña (Guadalajara) en 10 de diciembre de 1710, que significaron la consolidación de Felipe V, la recompensa de los castellanos que ven coronados sus esfuerzos con el éxito y la desmovilización general celebrada en Córdoba con fiestas de toros y cañas el 29 de diciembre de 1710

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Pero, la desmovilización general no trajo la tranquilidad definitiva a los pueblos de Córdoba.

La guerra continúa, ahora con viento favorable a los borbónicos que dominan Aragón, ocupan Cataluña,...aunque se resiste Barcelona.

Así, pues, en febrero de este año, nueva leva.

 

1712

 

Aunque la paz de Utrecht (11 de abril de 1713) se acerca, la tranquilidad aún no es la norma en España que sigue necesitando mantener el ejército que asegure la corona para Felipe V.

La “horden de S Magd (Ds le gde) (...) de veynte y ocho de febrero proximo passdo (28 de febrero de 1712)2:

a) Advierte que “falta (mucha gente) a todos los Regimientos de Infantería Española” siendo necesario poner “todos los Regimientos completos, para por este medio facilitar mejor en las próximas paces la mayor conveniencia (...).

b) “(Reconoce) el poco fruto, que se ha seguido de la Orden General que se ha dado para que todas las Justicias recojan todos los desertores y los entreguen en la cabeza del Partido”,

Por tanto, “(resuelve que) sin perder instante de tiempo se hagan las reclutas necesarias a este fin”.

Don Fernando Joseph de Orellana, Pizarro y Barrantes (...) Superintendente General de los Político Militar, y de la Real Hacienda de esta ciudad de Córdoba” hace el repartimiento correspondiente, tocando a Córdoba “quinientos y quarenta hombres (que se sortean) entre los mozos solteros, y a falta de ellos entre los casados de quatro años á esta parte, naturales y vecinos (del pueblo en cuestión), que sean aviles, y de edad, estatura, y disposición para el manejo de las armas, quedando como siempre obligados á reemplazarlos en caso que deserten, ó mueran (admitiendo) en quenta del número (correspondiente a cada pueblo) los desertores que prendieren.

Soldados que se remitirán “á Córdoba (... ) socorridos hasta el día de su recibo; porque desde el siguiente (serán socorridos) de quenta de su Magestad (...) dentro del término de veinte días, que corren, y se quentan desde oy día de la fecha (á tres días del mes de Marzo año de mil setecientos doce).

“La Conquistadigamos que tuvo suerte, pues debido a “que está muy deteriorada y por su corta Poblazión (30 vecinos) no se la compreende en este Reparttmtoni en la obligación de pagar “real y medio, que cada vecino pagaba por el remplazo de vestidos, y las armas de desertores (...)” ya que el Rey “(releva) por este año á todos sus vasallos del (dicho) repartimiento”.

Notificación traída a “la villa de la Conquista, en quince días del mes de Marzo de mil setecientos y doce años” por Álvaro de Molina que entrega el despacho de Imprenta que habla en razón de lo que esta Villa debe pagar del servo de Milicias (...) el qual queda en (...) poder del Escrvo de Cabildo de esta villa (Cristóbal Mohedano de Molina) para hacerlo saber a su md fernando Ga Caro Alcalde Ordino de (Conquista) que se halla ausente, luego que benga para su mr obserbancia”.

 

 

1713

 

Fernando de Orellana recibe, en “fecha de veinte de Diciembre del año pasado de mil setecientos y doce” una “Real Orden de su Magestad (Dios lo guarde)en la que le dice que3:

a) Es “preciso (...) sostener lo que se ha executado hasta ahora (...) para conseguir el establecimiento de (la) Paz (...)”.

Y b) Se hace “indispensable (...) poner completos todos los Regimientos de Infantería Española, cuya disminución (es) resultado particularmente de la deserción de muchos Soldados”.

Por tanto, S. M. resuelve que “se hagan las Reclutas necessarias (...) repartiendo en todos los pueblos (...) a proporción de sus vezindades (correspondiente a este) Reynado (de Córdoba) quinientos y quarenta hombres (en cuyo número se han de incluir los que deben dar por el repartimiento del año passado esa Ciudad, y los lugares que no huvieren cumplido el referido repartimiento”, manteniendo “la concesión de excepciones, y de gracias que se incluye en el edicto (de 1712) a favor de los que sirvan tres años (...)”.

Estos soldados serán sacados por sorteo “entre los mozos solteros, naturales y vecinos del Lugar, y a falta de ellos, entre los casados de quatro años á esta parte, que sean aviles, y de edad, estatura y disposición para el manejo de las Armas, quedando obligados (los pueblos) a reemplazarlos, en caso de deserción, ó muerte (...) previniendo también (...) que en cuenta de la gente que tocare dar á cada Pueblo, se les admitirán los desertores que prendieren (aunque) no se permitirá que se manden sustitutos” en vez de los titulares.

Los pueblos tienen treinta días para remitir, a su costa, a los soldados que le correspondieren a la ciudad de Córdoba donde recibirán, desde el momento de su llegada “ocho quartos, y libra y media de pan de munición á cada Soldado al día”; de modo que “en aviendo juntos cincuenta hombres (se enviarán) á Badajoz, á la disposición del Inspector Don Jacinto del Pozo Bueno”

En ocho días del mes de enero de mil Setecientos y trece años”el Superintendente Orellana Pizarro firma, a su vez, la orden que asigna el número de soldados que corresponden a cada pueblo de lo cual queda exenta “La Conquista (porque) está muy deteriorada, y por su corta (...) poblazion (38 vecinos).

El 10 de junio de 1713, llega a Conquista otro veredero, a quien hay que pagar “6 Reales” por traer al pueblo un despacho que es “recogido por el P. Lázaro de Velasco, del Real Orden de Ntra. Señora de la Merzd Ror de caut. Vrio y Cura de la Parroqa de la de esta de la Conquista por estar ausente el escribano de diha. Villa (...) en que se le comunica al Sr Alcalde, Luis Alonso, que se cumpla la deseada orden que expresa el parte en el que D. José de Orellana, en cumplimiento “de las hordenes” recibidas de S.M. manda “que la gente quintada que estubiere junta en los Pueblos, se deue poner en livertad, para que se bueluan a sus casas. Sin que por motivo de remplazo u otro qualquiera se pueda pedir nada a los Pueblos por razón de recluta en atenzión a la próxima Paz.”

Alegría, pues, en Conquista que se hace cargo del despacho “con el gozo correspondiente a la benigna determinzon de su Magd” y que, en consecuencia “se mandó executar”.

Sin embargo, ni la paz fue definitiva ni las levas terminaron para siempre.

 

1715

 

Sólo en los tiempos del General Gómez, tenemos documentado por ahora que Conquista se viera obligada a dar alojamiento a los soldados pertenecientes a los regimientos que pasaban por aquí camino, por ejemplo, de Portugal, ya que éstos solían detenerse en los pueblos mayores, tales como eran Villanueva de Córdoba y Pozoblanco.

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Este año transitan por Los Pedroches el regimiento de infantería de Badajoz, compuesto de dos batallones, que exige a los pueblos por donde pasa:

- “Quarteles (que) deven ser cómodos, sin humedad ni detrimento a la salud de los soldados y perjuizio de su vestuario”,

- “Camas capazes cada una para cada dos soldados, compuesta de jerga o colchón, dos mantas y un travesero (que) han de situarse en altto, con tarimas o zarzos de caña, en bancos de madera para evitar la humedad”,

- Si no estuvieran dispuestas las camas tal como se ordena, “(...) se mantendrán los soldados alojados en las casas de los pastores, dándoles únicamente el simple cubierto, que consiste en carne y aposento (...)4

 

1717

 

Según el testimonio de que da fe el escribano conquisteño Cristóbal Mohedano de Molina, fechado en Conquista el 7 de agosto de 1717 sabemos que el 31 de julio de 1717 había partido de Córdoba el veredero Franco del Hoyo a quien el ayuntamiento conquisteño paga 8 reales por entregarle al alcalde Juan de Eredia despachos, de fecha 27 de julio de 1717, de D. Gaspar Mathias de Salazar, Corregidor de Córdoba, en los que se contienen la Real Orden de Felipe V “dada en el Pardo á veinte de julio de mil setecientos y diez y siete”

El Rey informa a sus vasallos de que “después de fenecida la vltima Guerra” va a reformar los “diferentes Cuerpos de Infantería, Cavallería, y Dragones”¸ de modo que establece que a partir de ahora habrá “Regimientos Españoles” compuestos por “(...) seiscientos y cinquenta hombres cada Batallón (formado por) Compañías de hasta cinquenta hombres (cada una), inclusos los dos Sargentos y el Tambor (...)”

Estos ejércitos se nutrirán con las “reclutas competentes (de) voluntarios a fin de (no) ocasionar a mis vasallos el gravamen de las quintas (que se harán) en todas las Provincias de España”; no admitiéndose en ellos “alguno que no sea de la misma Nación”

Todo el gasto que esto suponga correrá por “quenta de (la) Real Hazienda (pues es) mi ánimo que se efectúe (el reclutamiento) sin (obligar a los Lugares a) mantener las reclutas, hasta su incorporación en sus respectivos Regimientos, sino solamente el que alojen a los Capitanes y Oficiales que vayan por los pueblos, donde con cargo al presupuesto municipal, se les alojará y se les facilitará “casas para poner las Vanderas, y alojamiento para las reclutas” (que recibirán) “la asistencia que necesitaren (...) a fin de que no se ausenten ni extravíen, en la intelligencia de que cualquiera que contribuyere á la fuga, u ocultación de alguna recluta, ó no la denunciare (...) siendo sabedor, será preso (y se le impondrán) cinquenta ducados de pena por su delito (...)”

La gente que faltare a los Cuerpos Españoles para el número de quarenta hombres que deben tener, según el vltimo Reglamento, se ha de reclutar á costa de los mismos Capitanes”, los cuales, por otro lado, también se encargarán de buscar los otros diez con que se aumenta cada Compañía, cuyo Sargento Mayor recibirá “seis pesos por cada recluta” o “setecientos y ochenta pesos, para (los) ciento y treinta reclutas” con que se aumenta cada batallón.

El “Reynado de Córdoba”suministrará hombres con destino a los ocho batallones de españoles y el único de extranjeros que “están en Estremadura” de modo que los soldados que le correspondan estén reclutados y las compañías formadas a finales de septiembre de 1717, por lo que los Capitanes que así lo hagan recibirán una gratificación de “veinte y cinco escudos de vellón al mes por cada Compañía a razón de dos escudos, y medio de vellón por cada Plaza, desde quarenta y vna inclusive, hasta cinquenta”.

En cuanto a “los Regimientos de Infantería Estrangera”, éstos suplirán sus faltas con “reclutas de Italianos, Irlandeses, Valones, Españoles, y otras Naciones”, pero cuidando de “no recurrir á las reclutas Españolas, sino es para suplir las que no pudieren hallar de sus Naciones, á fin de dificultar lo menos que se pudiere la recluta de los Cuerpos Españoles”.

La gente necesaria para completar los Regimientos será costeada por la Real Hacienda a razón de “ocho pesos cada recluta” o “mil y quarenta pesos para cada Batallón”.

Recluta que será llevada a cabo por los Capitanes que recibirán la gratificación de “un doblón por cada recluta que (alistare de los que falten) hasta el número de quarenta Plazas por Compañía ó quinientas y veinte por Batallón, inclusos Sargentos y Tambores”.

Los 650 hombres de cada batallón de españoles y los 520 de cada uno de extranjeros serán mayores de “diez y ocho años de edad, sin pasar de quarenta y cinco, (con) la estatura, robustez y disposición competente para el manejo de las armas y fatiga de la Guerra" reclutados entre los “Vagabundos” en primer lugar; los desertores, en segundo lugar, ya que se podrán reincorporar libres de castigo alguno “los Soldados que huvieren desertado (...) hasta el día de la publicación del Vando (correspondiente, siempre que) vuelvan a servir en sus respectivos Cuerpos, ó en otros, para el día primero de septiembre (de 1717); los voluntarios, en tercer lugar, y, finalmente, los quintados por sorteo.

Quedan, pues, indultados los desertores que no afectará a los que no se hayan reincorporado el día antes señalado, los cuales, en este caso, podrán ser apresados y conducidos a sus cuerpos y castigados según su delito.

Y para que su deserción no quede impune de ninguna manera, si alguien escondiere a un desertor o “no lo denunciare ante la Justicia” será también castigado con dos meses de cárcel y una multa de “cien ducados”

No se admitirán, por el contrario, los que “fueren de profession Fabricantes de paños, y de otros texidos de lana, seda, lienzos, y de otras manufacturas”.

Apenas conocida la “Rl Orden de su Magd q. Dios g. que (se) menciona (más arriba) la que mandó su mercd (el Alcalde de Conquista) se lleve al aiuntamiento para su mr observancia”, se recibe otra, de fecha 19 de septiembre de 1717, traída por el mismo veredero que salió de Córdoba el “veinte y seis de octubre de mill setezos y diez y siete” con el sueldo de 8 Reales que ha de pagar la villa de Conquista, en la que el Rey aclara algunos de los aspectos que han suscitado dudas de la R. O., antes citada, de 20 de julio de 1717 “particularmente (en lo) tocante á los Desertores casados, inválidos, ó que son hijos vnicos de padres ancianos, ó de viudas”.

El rey establece:

1.- “Que se dexa en libertad (a los desertores) que aviendo sido quintados, se huvieren casado hasta fin de Diziembre de mil setecientos y diez y seis”.

2.- Quedan también indultados “los Soldados que aviendose alistado voluntariamente en las Tropas, huvieren desertado y se huvieran casado hasta vltimo de el año de mil setecientos y quince”,.

3.- Que viene “en conceder indulto a todos los Soldados quintados, que huvieren desertado hasta vltimo de Diziembre de mil setecientos y quince”.

4.- O que “aviendo sido quintados (o sea, que “no se huvieran alistado voluntariamente) se hallaren hijos vnicos de viudas, ó hijo vnico de padre, que pase de sesenta años”.

5.- Que aquellos desertores “no incluidos en el indulto” que aleguen “achaques, crecida edad, ó otros semejantes impedimentos” para “no volver á continuar el Real Servicio” serán entregados “sanos o achacosos”¸ de modo que luego, sus oficiales los dejarán en libertad “en caso de que (sea verdad) que estén inútiles para el servicio”.

6.- Los desertores “desde primero de Enero de mil setecientos y diez y seis en adelante” restituirán “en especie ó su valor en dinero (...) el vestido, armas, ó otras cosas que pertenezcan al (Ejército).

y 7.- Los desertores de “Cavallería (...) que huvieren desertado hasta vltimo del año de mil setecientos y diez y seis, no se prenderán por las Justicias, sino es quando los Capitanes de sus Compañías acudieren, ó enbiaren por ellos”5.

Normas que se han de cumplir pronto en la recluta de “130 plazas que se hazen sortear y juntar (en Córdoba) para con ellas “aumentar el núm á diferentes Batallones” según R.O. de “ trece de Diciembre de mil setecientos diez y siete”.

Estas reclutas se repartirán “proporción del Vecindario de cada Población”para completar los soldados que aún faltaren después de incorporar al ejército a los desertores y “bagabundos”, entre los “mozos solteros, que a lo menos tengan diez y ocho años de edad y no passen de quarenta y quatro..

Los quintados a la fuerza podrán enviar a un sustituto en su lugar y podrán librarse de la leva si denuncian a “algún bagabundo, ó algún desertor” siempre que “se lograre su aprehensión” y serán asistidos todos por la Real Hacienda con “ocho quartos, y libra y media de pan de munición al día á cada vno” desde el día que “llegaren (al lugar) que se les señalare (para juntarse hasta que se incorporen a su) Regimiento”.

El 26 de diciembre de 1717, el corregidor de Córdoba firma el despacho que envía a todos los pueblos comunicándoles los soldados que les corresponde aportar en la leva de 130 hombres con destino al “Segundo Batallón de Asturias, para el día veinte de Febrero de (1717).

Despacho que no se trae a Conquista por cuanto esta Villa con sus “32 vecinos” es uno de “los lugares a quienes no se reparte” dada su escasa población.6

Por otra parte, como Conquista tampoco tiene “vagabundos, y olgazanes (...) naturales (del pueblo), el alcalde no se ve instado a cumplimentar la Resolución que obliga a “que para el veinte de Agosto (de 1717) se prendan todos, y que inmediatamente (reconocidos) los que tuvieren edad, robustez, y disposición competente para (servir al Rey) vtilmente en la guerra (se encarcelen hasta que) lleguen á las Provincias, y Partidos los Oficiales de Infantería, que de (...) orden (real) passan á hazer reclutas (...) en la inteligencia, de que para serlo han de tener, á lo menos, diez y ocho años, y no han de passar de quarenta y cinco (...)”.7

 

1718

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Orden8 de “Córdoba en veinte y nueve de Septiembre de mil setecientos y diez y ocho” por la que este reino ha de repartir 130 hombres “para restablecer los Regimientos de in Fantería de los Reales Exércitos” que son repartidos “con arreglo a los Vecindarios de cada pueblos” que “luego se han de sortear (…) para (hacer la recluta) el día primero de Octubre (…) y que no sean bagabundos ni desertores ni se pongan sobtitutos (…)”

El sorteo se ha de hazer entre todos los mozos solteros desde diez y ocho años cumplidos hasta los cuarenta (…) expto. los hijos de viudas pobres (…) y también los hijos vnicos de padres ancianos q´ passen de sesenta años arriba, y assimo. los que fueren de profesión fabricantes de texidos de lana, sedas (…).

Se han de poner en vn cántaro cédulas de todos los que (…) huviere de incluirse (…) y hecho se procederá (al sorteo) con asistencia del (…) alcalde, y demás capitulares, y el Parocho (…)”

 

1719

 

La España exhausta de comienzos del S. XVIII se restablece poco a poco gracias a la política y las reformas administrativas llevadas a cabo por Felipe V unidas a las ambiciones de personalidades tan influyentes como la segunda esposa del rey, Isabel de Farnesio, el cardenal Julio Alberoni y tantos otros que colaboraron a que volviera a recobrarse un poco del predominio que la monarquía española había tenido en tiempos pasados.

España resurge económicamente como lo demuestra el hecho de que las rentas reales llegan a ser de 100.000.000 ducados que permiten armar a 100.000 soldados y equipar 60 navíos destinados a vencer en los viejos sueños de la defensa de la Religión Católica (contra el turco, por ejemplo, 24 de agosto de 1716), en la recuperación del imperio (expediciones a: Cerdeña, 1717; Sicilia, 1718; acciones en América, etc.

Todo en un contexto de enfrentamientos políticos como:

a) El que supone que el pretendiente Carlos VI, que no se resigna a no ser rey de España, se siga llamando “Su Majestad Imperial y Católica” pese a los sucesivos convenios derivados de la guerra de Sucesión de España (1701-15).

b) El desencuentro provocado por la Triple Alianza firmada por Francia, Inglaterra y Holanda (La Haya, 4 de enero de 1717) ante el temor de que España intente anular el reparto de Utrecht.

c) Los derivados de hechos bélicos de consecuencias humanas y económicas tales como la pérdida de 22.000.000 de escudos y la destrucción de la gran flota que había organizado el ministro José Patiño.

d) O, simplemente, la hostilidad de Europa hacia la Monarquía hispana.

Por eso, nos encontramos con que, aunque el rey dice “fenecida la vltima Guerra” en su R. O. de 20 de julio de 17179, esto no significa ni la desaparición de las levas ni la de la recaudación de impuestos.

Así, pues, conocemos que “esta Cid (de Córdoba) y las demás Villas (...) hizo la contribución de diez y ocho mill doblones cuyo repartmto se hizo en nueve de Mayo (...) de este año de 1719 para los gastos de la guerra con Francia10 y que el 12 de junio de 1719 se hizo un repartimiento de 261 soldados para servir durante tres años, reemplazando al Segundo Batallón del Regimiento de Badajoz que se halla en la Plaza de Cádiz para la defensa de costas y fronteras.11

Como Conquista tiene poco vecindario queda exenta de esta leva, pero no tiene la misma suerte en la reorganización de las Milicias que, desde la R. C. de 8 de febrero de 1704, exigen a Córdoba que aporte “tres Regimientos”de “á quinientos hombres cada vno, que hazen mil, y quinientos, los quales han de estar siempre promptos á occurrir á la defensa de las Costas y Puertos de esta Andaluzía” como está ocurriendo en estas fechas.

D. Juan Francisco Manrrique y Harana, Capitán General de las Costas, y Exercitos de Andaluzía”, en carta dirigida al Corregidor de Córdoba, “D. Juan de Vera, Zúñiga, y Faxardo”, dice que “se halla noticioso de que los enemigos de su Mgd. han apromptado Embarcaciones con algunas Tropas de desembarco para expedición prompta”.

Por tanto, “ha tenido por indispensable el que (...) todas las Milicias de esta Ciudad (de Córdoba) , y su Reynado (...) estén promptas á marchar á la primera orden a la parte que se les destinare con las armas, q´ tuvieren, y las demás, que se puedan juntar de particulares (...)”

Así, pues, “en veynte y tres de Septiembre de mill setezs y diez y nueue (...) parte de Córdoba el veredero Antonio Ponze a quien Conquista tiene que pagar “seis R.” (...) por su trabajo, derechos de papel, é Imprenta” al traer a este pueblo la comunicación de que le corresponde aportar “1 miliciano” que podrá ser el que estuviere ya alistado en el pueblo, si la Milicia estuviera todavía organizada, o “si sucediere que esté extinguida la Milicia (en ese Pueblo) ó su soldado se halle con más edad de la permitida, lo será el soldado que la suerte designe en el sorteo “que se ha de hazer públicamente con la asistencia del señor Cura, y con las demás solemnidades (...) prevenidas en las Órdenes (del Corregidor) de 29 de Septiembre de 1718 y 12 de junio de 1719”

Bien entendido que han de ser “mozos solteros naturales, ó vecinos de esse Pueblo desde la edad de diez y ocho años cumplidos, hasta la de quarenta, y de la estatura, robustez, sanidad, y disposición competente, exceptuando solamente a “los hijos vnicos de viudas pobres (...), hijos vnicos de padres ancianos, que passen de sesenta años, los que fuessen de professión fabricantes de sedas, lanas, y lienzos, los mayorales de ganado, y pastores (...) en exercicio, (...) eclesiásticos, labradores de más de dos yuntas, Ministros de los Tribunales de la Inquisición, Audiencia Episcopal, Cruzada, Rentas Rs y Criados de Caualleros (...), tal como se recuerda, entre otras, en las órdenes del Corregidor de 5 y 9 de septiembre de 1719.

Soldado, cuya filiación tiene que ser remitida inmediatamente a Córdoba, a fin de que “á la primera Orden (...) sea llamado y marche al parage, que se le destinare, con sus armas (...) con socorros por tres días por parte del Ayuntamiento, para en cuanto se vayan formando “compañías de cien hombres” sean llevados “á reforzar la guarnición de Cádiz (...) para la defensa de nuestras (casas), el servicio de su Mgd. y honor de la Nación”.

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Orden que suponemos fue cumplida por el alcalde ordinario de Conquista, Alonso diaz dela calle” de lo cual da fe el escribano Cristóbal Mohedano de Molina en la diligencia hecha al efecto en 27 de septiembre de 1719 en la que se afirma que “por su md vista y entendida mandó sege se cumpla y exte en todo y por todo como por ella se manda”, aunque desconocemos el nombre del conquisteño a quien correspondería servir “por corto tiempo” en este ejército eventual organizado en Milicias de soldados no profesionales.

 

 

1720

 

Repartimiento de 250 quintados para reemplazar a la gente de los regimientos de infantería que se han perdido por deserción “en que tienen la mayor parte de culpa las Justicias y Vezinos de los Lugares en donde los consienten y aún abrigan a los desertores”.

S. M. manda que “con la mayor Breuedad y con igual reserva y sijilo se den las órdenes para hazer sorteo (...) a fin que con toda la Promptitud Posible se junte a la jente (...) haziendo para ello un Repartimto proporcionado según el vezindario de cada lugar”.

No quiere S. M. que en esta leva se Admitan sosbtitutos, Vagabundos, ni desertores y que los de las dos últimas cualidades se junten aparte (...) para embiar unos y otros juntamente con los quintados para hazer la entrega por separado y sin que sirvan para completar el número de los referidos doszientos y zinquenta Quintados (...) mozos solteros desde diez y ocho años cumplidos hasta quarenta” que se han de remitir a la “Ciud de Cádiz” donde será “de quenta de la Real Hazienda su manutenzión y el socorro de ocho quartos de Prest12 y libra y media de pan o quatro quartos de su ymporte al día”.

El onze del mes de septiembre de mill setezientos y veinte años” Juan de Vera, Zúñiga y Faxardo, Corregidor de Córdoba, procede a hacer el “repartimto de Doszientos y zinquenta hombres” dejando libre a Conquista por su escaso vecindario, haciéndolo saber a los demás lugares con esta fecha “en órdenes secretas”.13

 

Algo semejante debió ocurrirle a Conquista con motivo de la leva de 8.000 hombres dispuesta por la Real Ordenanza de 3 de noviembre de 1726, de los que correspondían 364 al reino de Córdoba a razón de un soldado por cada 100 vecinos, aproximadamente.

Ya sabemos que, en la ocasión de 1720, se hizo por sorteo, además de que “No quiere S. M. que en esta leva se Admitan sosbtitutos, (…). Aunque esto es algo no deseado por “las fuerzas vivas” que quieren que se haga con voluntarios o gente de leva, pese a admitir que no sean Vagabundos, ni desertores.

A estos efectos, con fecha de 21 de noviembre 1726, se solicita la gracia Real para su pretensión, que le es concedida con fecha 26 de noviembre14

 

1728

 

Reintegrazón de los alibios de los bagajes de Tropas15

“En Cartta16 de veinte y tres de Diciembre próximo pasado en respuesta dela de U. S. de quinze del, preuine a U. S. lo quese ofrecía en quanto a la subministración de vagajes dequenta de la Rl Hacienda a las tropas que han de retirarse del Campo de Gibraltar. Y ahora me manda S. M. dezir a U. S. que el alibio delos Bagajes quiere se extienda también a las demás tropas igualmente qe a las destinadas a Castilla y Valencia, a cuio fin se expedirán las órdenes por la Vía de hazienda para el abono que correspondiere a los Pueblos. Dios ge a V. S. ms as como deseo. Madrid a quatro de henero de mil setecientos veinte y ocho = Esto se deue entender por lo que mira ala Infantería y destacamentos de Artillería = El Marqués del Cautelar = Sor conde de Ripalda.

 

Señor mío, En vista de lo qe expresa U. S. en carta de seis del corriente, con motivo del reparo que manifestó esa Contaduría pral. Se el abono a los Pueblos del importe delos Bagajes que subministraron, a las tropas que salieron del Campo de Gibraltar, a sus destinos, diré a U. S. qe si los Pueblos son deudores ala Rl hazienda, de contribuciones, ó otros déuitos, se haga la compensación, de estos, con el equibalente delos Bagajes, y no teniéndolos (que como U. S. se sirue proponerme) se les dé carttas de pago en el producto del papel sellado: Dios ge a V. S. ms as como deseo. Madrid a treze de Julio de mil settecientos veinte y ocho. B. L .M. de U .S. su más seguro seruidor D. Matheo Pablo Díaz.

 

Es copia de la original que quedan en la Conta Pral. del Exércitto y Provincia de Andalucía qe exerzo en ínterin de qe Zertifico en virtud de orden del Sr Inte gral. Conde Ripalda. Seuilla y Septe, doze de mil settezientos veinte y ocho.

 

Dn Joseph de Bvstamte, y Loyola, del Consejo de su Magestad, su Alcalde de Casa y Corte, y Superintendente General de Rentass Reales de este Reynado y Ciudad de Córdoba, con la Jurisdicción ordinaria de ella.

Hallome con Real orden, que se me comunica en Carta de el Ilustrísimo Señor Don Lucas Martínez de la Fuente, del Consejo de Su Magestad, y su Presidente en la Real Chancillería de la Ciudad de Granada (…) prevengo á U. ha resuelto su Magestad (que Dios guarde) que á las Tropas de Infantería, y Destacamentos de Artillería, que se retiraren de Gibraltar, destinadas a Castilla, Valencia, ó á otras partes, se les dé el alibio de los bagajes, que necesiten de cuenta de su Real hacienda. Y por otra Real Orden dirigida por el Señor Don Matheo Pablo Díaz á el Señor Conde de Ripalda, se previene que la cantidad, que importaron los bagajes subministrados á las expresadas Tropas que salieron de el Campo de Gibraltar se compense de los débitos, que los Pueblos tubieren á favor de la Real Hacienda; y á el que debiere, se le dé para su cobranza carta de pago en el producto de el papel sellado. En cuya inteligencia remitirán U. los recibos, que tengan de los bagajes, que ayan dado á las expresadas Tropas, que por esse Pueblo ayan transitado con copias de los itinerarios, en cuya virtud se dieron; para que su importe se les descuente de sus débitos; ó no teniéndolos, se les libre en el efecto á este fin destinado, procurando practicarlo con la brevedad posible, para gozar de este alibio, que concede su Magestad. Dado en Córdoba a veynte y quatro de Septiembre de mil setecientos y veynte y ocho años.

 

Joseph de Bustamte

y Loyola. Manuel Fernández Cañete. Ssno mr del cavdo.

 

En treinta de Septiembre de mil setecientos y veinte y ocho se dirijieron por Ueredas a los Pueblos de este Reinado órdenes como la antescripta y pª que conste lo anoto.

Cañete.

 

Parte desta Ciud de Córua Juan Olguín, Vezº della, con Despachos dados por el Sor Dn Joseph de Bustamante y Loyola, del Consejo de S. M., su Alce de Casa y Corte y Supeinte Gral. de Rtas Rs del Reydo y Cud de Cóua con la jurisdiczón ordinaria della en que se prebiene alos Sres Juezes delos Pueblos deste Reydo que en el término de qunze días (…) pª el abono del Importe delos bagajes que aian subministrado alas tropas que se retiraron de Jibraltar remitan los rezos que de ellos tengan los dhos. Pueblos donde el beredero entregará un despacho en cada un tomando testmº a continuazón del parte y cobrando por el papel Imprenta lo qe lleba señalado por quanto su trabajo se le satisfaze en otra bereda a que esta se agrega, y donde lo practicará es en los Pueblos sigtes:

(…)

La de Conquista – Dos Res.

Fho. en Córua a treinta de Sepe de mill setezos y veinte y ocho as.

Manuel Fernández Cañete. Ssno mr del cavdo.

 

 

1730

 

El 26 de junio de 1725 se recibe en el Ayuntamiento de Córdoba una carta, fechada en Madrid a 22 de mayo de 1725, en la que Juan, obispo de Sigüenza, Presidente del Real Consejo de Castilla en Madrid, comunica al Corregidor de Córdoba la Paz y Alianza “de tanto consuelo y beneficio para todos (...)” firmada entre el Rey de España y el Emperador.

Al mismo tiempo se le hace saber al Sr. Corregidor que la ciudad manifieste su amor y lealtad “con demostraciones de júbilo a tanta felicidad” con un “Te Deum y tres noches luminarias”. Cosa que, naturalmente, cumplió el Ayuntamiento añadiendo, además, el pregón correspondiente dado en la plaza de la Corredera, entre otros lugares, y “repiques (y) combite delos Caualleros particulares” tras el Te Deum Laudamus cantado en la “Sta. Iglesia Cathedral”

De todo lo cual se da fe en un certificado emitido por el escribano mayor del Ayuntamiento D. Manuel Fernández de Cañete en Córdoba á veinte y ocho de mayo de mill seteztos y veinte y zinco as17

No sabemos cómo celebró Conquista esta Paz. Lo qué sí conocemos es que el escribano del cabildo municipal, Cristóbal Mohedano de Molina, el día 29 de noviembre de 1725, levanta acta de que le ha pagado “diez Rs” al veredero Francisco Ruiz de Lara, que salió de Córdoba “á veinte y uno de novre de mill setezos y veinte y zinco as, por los ” dros de papel e Imprenta (y su) trabajo” de traer al Ayuntamiento de Conquista un despacho del Sr. Corregidor de Córdoba, D. Francisco Bastardo de Zisneros y Mondragón, en el que se le da a conocer el “Real Decreto de veinte y seis de Octubre passado de este año (de 1725) en que se contiene el Tratado de Paz, ajustado entre la Monarquía y el Sacro Romano Imperio (...)”.

Y que “visto por sumerd mdo se publique y fixe edicto enlas puertas delas Casas de Cabildo de dicha villa por no aver fiel pregonero en ella y que entodo se observe su contenido de dicho despacho (...)”

Así pues, los conquisteños que supieran leer se enterarían de que “(...) el Sacro Romano Imperio, juntamente con su Magestad Cesárea, (había) también accedido á la Guerra, que por la temprana muerte del Sereníssimo Rey de las Españas Don Carlos Segundo, se excitó quasi por toda la Europa (...)”.

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Que ya se había “restablecido la Paz (...) entre la mayor parte de las Potencias Guerreantes (...)” quedando “vnicamente, que con el auxilio de Dios en cuya mano están los corazones de los Príncipes, (que) se restableciese también entre la Sacra Real Magestad Catholica (Felipe V, de España) de vna parte, y la Sacra Magestad Cesárea Catholica, y el Sacro Romano Imperio de la otra (Carlos VI) (...)”.

Que por fin ambos reinos “convinieron en las Capitulaciones, y Artículos de Paz (firmados en) Viena de Austria á siete de junio de mil setecientos y veinte y cinco (que, entre otras disposiciones establecían):

Aya una constante vniversal, y perpetua Paz, y verdadera amistad entre la Sacra Magestad Real, y Catholica y sus (...) súbditos, por vna parte, y su Sacra Cesárea Catholica Magestad (...) y sus vasallos (...) de la otra parte “ (....) (Art. 1º),

Aya de vna, y otra parte perpetua amnystía, y olvido de todas las hostilidades, que durante la Guerra, ó á la ocasión de ella, se huvieren executado por los del vno, ó del otro Partido (....)” (Art. 2º),

“ (...) Se han de establecer, y están restablecidos desde que se firmó esta Paz, los Comercios entre los Súbditos de la Sacra Real, y Catholica Magestad, y del Reyno de España, y los de la de Sacra Cesárea Catholica Mgestad, y del Imperio (...)” (art. 3º)18.

No obstante lo anterior, la necesidad de soldados no cesaba, aunque Conquista tampoco se ve obligada a aportar gente “a la quinta de 243 hombres con que, por R. O. de 15 de diciembre de 1730, S. M. manda le sirva esta ciud (de Córdoba) y su Reydo”¸ según hace saber a los pueblos afectados “en órdenes secretas” el Corregidor de Córdoba, D. Francisco Bastardo de Zisneros y Mondragón en “Córdoba á veinte y dos de Diciembre de mil setecientos y treinta”.

Soldados destinados para completar a los 4.806 hombres de la recluta para el año 1731 con objeto de “aumentar los Regimientos de Infantería Española”.

Hombres que han de ser:

- Sanos y robustos y de una estatura de hasta un dedo menos de dos varas.

- Solteros, desde 18 años cumplidos, y que no pasen de 40.

- Que han de ser elegidos por sorteo hecho en presencia del Cabildo Municipal,

el Escribano Público y el Párroco, cuidando de que si hay varios hermanos, si sale uno, los demás quedarán exentos.

- Considerando a los mozos y jornaleros forasteros que trabajen fijos en el pueblo como si fueran naturales del lugar en cuestión.

- Con las excepciones de los enfermos e hijos únicos de viudas, pobres o de padres ancianos que pasen de sesenta años arriba, aunque tuvieren hermanos y hermanas doncellas, hasta la edad de 14 años.

- Respetando los privilegios de los pastores de la Cabaña Real (los demás pastores sí se sortearán), los de la Cabaña de la Carretería y los solteros fabricantes de tejidos de lana, sedas o que trabajen en batanes, perchas, prensas y tundidores y cardadores de lana, tal como les ocurre a los fabricantes de paños de Torremilano.

- Sin admitirse “Vagabundos, ni Desertores, ni se pongan sostitutos en lugar de los Quintos”.

Sorteo que se realizará con el mayor sigilo bajo la pena para quien no cumpliere la legislación establecida de:

- Cuatro años de presidio cerrado en África y secuestro de sus bienes.

- Deposición de sus puestos a las Autoridades que lo permitan.

- Secuestro de sus haciendas y tener que servir tres años sin sueldo a los Nobles, permitiéndose, eso sí, que si algún mozo de los quintables denuncia a un desertor, queda libre de entrar en sorteo para siempre.

El Intendente, que reciba a estos soldados, recibirá, desde el mismo momento de entrar en Caja, el socorro de ocho cuartos, 24 onzas Castellanas de pan de munición y cuatro cuartos al día a cada uno, sin descuento, durante los cinco años que estarán en el ejército los soldados de esta leva19.

Conquista, septiembre 2010.

 

1 J.A. Butrón. Breve Historia de España II, pág. 339.

2 AMCO. Sec. 18. C. 1.516. doc. 142.

3AMCO Sec. 18. C. 1.516. Doc. 142 – 2º

 

4 Carpio, J. B. y Gª H. en Pozoblanco en ...II, pág. 130 –131.

5 AMCO. Sec. 18. C. 1.516. Doc. 143.

6 AMCO. Sec. 18. C. 1.516. Doc. 144.

7 AMCO. C. 1369 Doc. 2.

8 AMCO. Sección 13. L. 1.856. Libro segundo fol. 7 r.

9 AMCO. Sec. 18. C. 1.516. Doc. 143.

10 AMCO. Sec. 18. C. 1.516. doc. 146.

11 AMCO. Sec. 18. C. 1.516. Doc. 147.

 

12 Del latín praestus y de aquí del francés prêt: remuneración regular del soldado.

13 AMCO. Sec. 18. C. 1.516. Doc. 148

14 AMCO. A. C. 19 – 11- 1.726 y 2 – 12 – 1.726

15 AMCO. Caja 184.

16 AMCO. Caja 184

17 AMCO. C. 1151.Doc. 221.

18 AMCO. C. 1151. Doc. 221.

19 AMCO. Sec. 18. C. 1.516. Doc. 152.


Documentos adjuntos

Conquista en la Mili (III)

14 de marzo de 2011
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